Formación en Gestión de Emergencias para Buques de Pasaje (I.M.O. 1.42)
Curso obligatorio conforme al Convenio STCW para Oficiales de Ultramar, personal de marinería y maestranza, y toda persona que desempeñe funciones o aspire a trabajar a bordo de buques de la Marina Mercante, cruceros, yates, remolcadores, buques petroleros, gaseros, quimiqueros, portacontenedores, buques de pasajeros, embarcaciones offshore y demás embarcaciones comprendidas por el Convenio STCW.
Este curso corresponde al Nivel de Gestión y proporciona las competencias necesarias para liderar y coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia, garantizando la seguridad de los pasajeros, la tripulación y el buque mediante una adecuada toma de decisiones, liderazgo y comunicación.
IMPORTANTE
- Para realizar este curso es obligatorio haber aprobado previamente el curso OMI 1.41 – Formación en Control de Multitudes (Crowd Management Training).
- Los alumnos que mantengan vigente su competencia profesional podrán acceder a la modalidad de actualización cuando la normativa vigente así lo permita.
¿A quién está dirigido?
- Capitanes.
- Primeros Oficiales.
- Oficiales de Cubierta.
- Oficiales de Máquinas.
- Personal que desempeñe funciones de nivel de gestión en cruceros, ferries y demás buques de pasaje comprendidos por el Convenio STCW.
Requisitos para inscribirse
- Certificado vigente de OMI 1.41 – Formación en Control de Multitudes.
- DNI o Pasaporte vigente (para postulantes extranjeros).
- Una fotografía tipo carnet 4x4 en formato digital (JPG).
- Certificado de aptitud médica vigente, cuando corresponda.
- Toda la documentación deberá enviarse en formato digital antes del inicio del curso.
Certificación que obtendrás
Al aprobar el curso se otorgará el certificado correspondiente a la competencia:
Formación en Gestión de Emergencias para Buques de Pasaje (Crisis Management and Human Behaviour).
Vigencia
Los alumnos que mantengan vigente su competencia profesional deberán cumplir con los procedimientos de renovación o revalidación establecidos por la Autoridad de Aplicación, conforme a la normativa STCW vigente.
